martes, 6 de mayo de 2014

TELETRABRAJO

INTRODUCCION

Desde el principio de los tiempos, las civilizaciones han quedado estructuradas, en gran parte, alrededor del concepto de trabajo. Desde el hombre cazador y recolector del Paleolítico, pasando por el agricultor sedentario del Neolítico, el artesano del medioevo y hasta el trabajador de cadena de producción de nuestro tiempo, este concepto ha sido y es una parte esencial e integral de nuestra existencia y de nuestra identidad  .
Hoy día nos encontramos inmersos en profundos cambios tanto en nuestro entorno como en las nuevas realidades socio-políticas y económicas, a las cuales el derecho laboral no ha escapado. Éste ya no es más el centro de las teorías sociales y más bien las crisis a las que se ha enfrentado, han hecho que emerjan corrientes intelectuales en su entorno que incluso se atreven afirmar su desaparición en un futuro cercano .
Efectivamente, en la segunda mitad del siglo XIX, se produce una ruptura de las ciencias sociales holistas y la economía neoclásica individualista y se traspasa a un sistema de mercado para luego pasar a la instauración de instituciones que regulan la relación capital-trabajo y organización de obreros . A finales del período se extienden los análisis a los servicios modernos 5 y hacen que se vuelvan lógicas y esperables las constantes críticas a la sociedad capitalista y con ellas a las formas de producción y de trabajo. En los inicios de los ochentas, cuando el neoliberalismo entra en el escenario mundial y se instaura como una formación económica alternativa a la keynesiana y a la teoría del Estado Benefactor; se opera un cambio en los terrenos de encuentro entre capital y trabajo. Con ello se alteran claramente los sistemas de relaciones industriales, los sindicatos comienzan a tener menos ingerencia en las decisiones políticas, económicas, laborales y de seguridad social, se reestructuran la producción y los mercados de trabajo, cambian las relaciones de poder dentro de los procesos de fabricación; decaen, también, las ideologías relacionadas con el movimiento obrero, en especial con los de corte comunista, y sus utopías de una organización social alternativa .
Todos estos cambios influyen en el replanteamiento de la importancia del trabajo en la sociedad. Se deja de pensar en su centralidad, dentro del conjunto de las relaciones sociales y como fuente de identidad colectiva, y se plantea su futuro mediante el examen exhaustivo de las nuevas manifestaciones laborales emergentes y sus transformaciones actuales. También se estudian los cambios que se operan en el nivel tecnológico, de organización, de relaciones laborales entre otros y se disminuye el interés por el obrero, no así por el trabajo









ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL TELETRABAJO.

Una característica esencial del teletrabajo, es que la prestación laboral debe ser realizada por una persona física y no una persona jurídica, o una empresa, en cuyo caso estaríamos en presencia de un teleservicio.

Entre los elementos fundamentales para que opere el teletrabajo  , tenemos los siguientes:

a)      El teletrabajo es ejecutado fuera de la empresa : En sentido estricto, lo que existe es una «deslocalización» de las actividades y de las funciones propias de la empresa. Así lo expone el profesor italiano Giancarlo Cepollaro, al referirse a que el teletrabajo: «… no se resuelve con la mera deslocalización territorial de una unidad que mantenga una autonomía organizativa, sino que comporta una «destrutturazione» (desestructuración) del tradicional lugar de trabajo mediante la deslocalización remota de cada uno de los puestos de trabajo. El puesto de trabajo, por lo tanto, se aleja de la oficina -o también de la fábrica- para recolocarse a un lugar próximo a la residencia o en la misma habitación del trabajador. Quiere decir que, esta nueva modalidad de trabajo, supone una atipicidad en el prototipo clásico de la presencia del trabajador en la empresa central; lo cual no significa que el lugar en donde la prestación laboral tenga que realizarse no este perfectamente identificado o identificable 40 . Esto implica, a su vez, una descentralización productiva favoreciendo lo que Gezzi señala como «el sector terciario avanzado»  que permite el nacimiento de nuevas estructuras de trabajo que se amoldan a las nuevas realidades conocidas como «trébol», «de acuerdo con el cual la actividad se realizará en parte por el personal interno, en parte por empresas subcontratadas (outsourcing) y el resto por personal y colaboradores externos»  que, a la postre, serán la clave del proceso.

b)      El teletrabajo debe realizarse utilizando de manera intensiva nuevos instrumentos tecnológicos para el desarrollo de la prestación laboral: Para que exista el teletrabajo deben emplearse en la mayoría del tiempo efectivo de trabajo las nuevas TIC. Este será «el elemento cualitativo» 43 de la deslocalización antes apuntada. Sin embargo, es necesario acotar que pese a que el trabajo se realiza de una manera remota, el resultado del mismo no tiene por que cambiar; los que cambian son precisamente los medios para realizar la prestación laboral. De ahí la necesidad de contar con las herramientas tecnológicas adecuadas (software y hardware, aplicaciones, redes de comunicación emergentes, video conferencias, cámaras web; etc). Lo importante, entonces, para que éste se configure es que esa información, o la prestación laboral, se realice o se envíe mediante herramientas informáticas, cualesquiera que sean, de un modo sistemático y habitual  y no de manera accesoria, residual o marginal 45 y, por supuesto, que sea el método acogido para enlazar con su empleador. Ya que de forma contraria no importaría un cambio sustancial en la organización o en la ejecución del trabajo . De ello, nos surge una pregunta básica: ¿cuándo estaremos en presencia de un teletrabajo y cuando no?. Algunos autores, han tratado de fijar un límite mínimo, un «quantum»  , en el nivel de uso de los nuevos medios informáticos y de telecomunicaciones para delimitarlo. La doctrina en este campo no es unánime. Mientras unos apoyan la teoría de que el teletrabajo se configura cuando se desarrolla la actividad a distancia en un veinte (20) por cien (100) de la jornada laboral 48 otros, en cambio, la identifican cuando se utiliza al menos en un cincuenta (50) por cien (100) del horario de trabajo desarrollado frente a una videoterminal  . O, incluso, aquel que ha laborado de esta forma para la empresa al menos diez días o su número equivalente en horas durante las últimas cuatro semanas  .

c)       Debe existir una red de telecomunicación que permita el contacto entre la sede central y el órgano descentralizado: El teletrabajo representa el espíritu de la era post industrial. Esto significa, entre otras cosas y como ya se ha dicho, la superación en la unidad de tiempo y de lugar en que se basa el antiguo modelo taylorista mediante el uso la tecnología telemática. Además de requerir de un sistema de telecomunicación, la información o el programa de ordenador utilizado por el teletrabajador debe transferirse con facilidad y rapidez. Existen hoy, entonces, tres posibles medios de conexiones para realizarlo: la red telefónica básica (RTB), la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) 52 y la Conexión vía GSM 53 -digital-. Aparte de esta necesaria conexión, el teletrabajador debe contar con un hardware o software, con las aplicaciones adecuadas para cumplir con su labor. Estos, usualmente, son proporcionados por la misma compañía.

d)      Existe una interdependencia funcional entre sujetos que amplían el contexto organizativo más allá del perímetro físico de los ámbitos tradicionales: Esa interdependencia se logra no sólo por ser una prestación de resultado  ; si no también por la clara inexistencia de la presencia física del empresario o de una persona que lo represente -aunque ello no implica que pierda su poder de control sobre el trabajador o sobre la prestación-. Hay un aumento del teletrabajo «autónomo» fruto del proceso de redistribución de la ocupación en beneficio del sector servicios; abriéndose un proceso de especialización-descentralización productiva


TIPOLOGÍAS DEL TELETRABAJO.

El Teletrabajo, es un fenómeno social y económico con un alto grado de «complejidad y heterogeneidad» 65 y de flexibilidad organizativa. De ahí que permite la convivencia de múltiples formas de realizar el teletrabajo, lo que hace aún más arduo y tortuoso el camino hacia una proyección unitaria de la materia. Sin embargo es imprescindible que cualquiera de ellas responda a un alto nivel de calidad y a la utilización predominante o permanente de tecnologías telemáticas. Ambas características son, a su vez, producto de una serie de transformaciones empresariales que inciden necesariamente en los sistemas de producción.

       Teletrabajo a Domicilio.  

Existen autores que afirman que el teletrabajo a domicilio se engloba legalmente dentro del trabajo a domicilio. Señalan que «es un fenómeno de descentralización de la organización empresarial y surge de dos formas muy diferentes: una propia de actividades altamente cualificadas que manejan la moderna tecnología de ordenadores y videos interconectados y, otra, la que responde a formas más tradicionales de trabajo (textiles, zapaterías, artes gráficas etc) que sin duda pueden ser objeto de mayor explotación. Ambos tipos son contratos de trabajo fronterizos con el trabajo autónomo, inmerso en el ordenamiento laboral y en los que la nota de subordinación se modula, cambia la apariencia; pero el poder de dirección del empresario esta presente, especificando el trabajo y controlando su resultado

       Telecentros (Telecentres)

Un centro de Teletrabajo es una oficina que dispone de equipamiento informático y de telecomunicaciones, que puede ser empleado tanto por teletrabajadores de una empresa privada como por profesionales independientes, pequeñas empresas o el público en general. Podemos distinguir tres tipos de centros: Telecabañas: Es un tipo especial de telecentro, denominado así por su origen en aldeas rurales. Centros de Teletrabajo Comunitario: Esta modalidad hace referencia a que el lugar en que se realiza la prestación laboral se encuentra no sólo fuera de la empresa sino que también posee una amplia gama de servicios telemáticos a servicio y disposición de una pluralidad de usuarios que pueden ser de una misma o de diferentes empresas y que desempeñan sus funciones de manera individual. Teletrabajo Off Shore o Internacional: El teletrabajo se desarrolla desde un país o estado distinto a aquel en que se encuentra ubicada la casa matriz. Se lleva a cabo principalmente en países desarrollados, dotados con un nivel de mano de obra preparada y barata. Telealdeas: Consiste en que toda una comunidad que está orientada al trabajo del futuro y al entorno de vida de la economía en red. Toda la aldea está conectada y cada hogar está completamente equipado con una red local conectada con la red de la aldea y, a través de comunicaciones de banda ancha, con la aldea global. Oficina Satélite: Se crea una o varias oficinas distantes de la sede central (sea en una zona residencial o rural), ya sea para reducir los gastos económicos, planes estratégicos (por ejemplo la presencia de la empresa dentro de un nuevo mercado) u organizativos y ampliar la estructura territorial. Su característica fundamental es que se mantiene una comunicación constante con la sede central gracias a una conexión informática lo que permite al teletrabajador acudir a la sede laboral con el objeto de recibir instrucciones o trasmitir su trabajo

       Teletrabajo Nómada.

Se trata de trabajadores que necesitan viajar constantemente y cuyo lugar de trabajo es aquel en donde quiera que se encuentren. Es una modalidad muy utilizada cuando la empresa presta los servicios en diferentes zonas o a clientes que se hallan dispersos, con lo que se facilita la movilidad y la rapidez en dicha prestación. Su empleo es más justificable en aquellos casos en que existe un número reducido de clientes en un área concreta geográfica y no se justifica el gasto de la creación de un centro de trabajo fijo (filial o sucursal) de la empresa, o también cuando ese trabajo puede solventarse con uno o dos teletrabajadores móviles lo que genera, sin duda, gastos menores









NATURALEZA JURÍDICA DEL TELETRABAJO.

Uno de los problemas más complejos dentro del tema del teletrabajo es determinar cuál es su naturaleza jurídica.Para ello, resulta para mí fundamental abordar dos temas esenciales. El primero, consiste en determinar si el teletrabajo presenta una naturaleza laboral o una civil. Y, el segundo, si debe considerarse como una nueva modalidad de trabajo o más bien como una parte del trabajo a domicilio.
 
La naturaleza laboral o civil del Teletrabajo. Sus rasgos definitorios.
En España, el artículo 1.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), señala que el ámbito de aplicación de dicha ley son los trabajadores “…que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
Por su parte el Código de Trabajo, en su artículo 1° indica que esta normativa “…regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo…”. Mientras que el numeral 14°, dispone que es una ley “…de orden público y a sus disposiciones se sujetarán todas las empresas, explotaciones o establecimientos, de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, existentes o que en lo futuro se establezcan en Costa Rica, lo mismo que todos los habitantes de la República, sin distinción de sexos ni de nacionalidades…”. Como si fuese poco, en el artículo 15, se establece que los “…casos no previstos en este Código, en sus Reglamentos o en sus leyes supletorias o conexas, se resolverán de acuerdo con los principios generales de Derecho de Trabajo, la equidad, la costumbre o el uso locales; y en defecto de éstos se aplicarán, por su orden, las disposiciones contenidas en los Convenios y Recomendaciones adoptados por la Organización Internacional de Trabajo en cuanto no se opongan a las leyes del país, y los principios y leyes de derecho común” y que en “…caso de conflicto entre las leyes de trabajo o de previsión social con las de cualquier otra índole, predominarán las primeras” (artículo 16).
Así las cosas, en la prestación de un trabajo asalariado, donde generalmente ésta es realizada de manera personal, libre, por cuenta ajena y remunerada, es para todos bien conocido que existe una relación jurídica de poder y dirección entre el empresario (empleador) y el trabajador (a). En otras palabras, este último debe prestar «su trabajo con sometimiento real y expreso al empresario que indica la conducta laboral a desplegar. Esta dependencia, situación medular que se deriva del contrato, explica la tipicidad de esta figura contractual y aclara igualmente sus presupuestos....» 73 . Es lo que se ha denominado en doctrina laboral como una “relación de subordinación” donde el patrono tiene la potestad de dirección que puede ser directa o indirecta











La Ley del Teletrabajo


La nueva Ley 30036, que regula el Teletrabajo, tiene por finalidad establecer el marco normativo de dicha modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.

Según la ley, el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. La norma precisa que cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral. Por su parte, cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva. Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. Dicho cambio no debe afectar la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo. No obstante, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo dicha modalidad, es decir, retornar a su habitual modalidad de prestación de servicios. Al respecto, el empleador podrá denegar dicha solicitud 
en uso de su facultad directriz. 


Descripción: http://elcronistadiario.com/wp-content/uploads/2012/09/teletrabajo.jpg

Bibliografía




http://torresdeteletrabajo.com/

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